Monitoreo del código de Ordenamiento de Lujan

Dentro de las tareas de monitoreo y evaluación, el equipo de la "Brujula" ha emitido un informe con respecto a la última versión del Código de Ordenamiento Urbano de Luján en el que interviniera facilitando su sometimiento a la participación de los vecinos, durante Agosto-Diciembre de 2014.

 Siguiendo con la tarea voluntaria asumida por el equipo de la "Brújula" de monitorear el desarrollo urbano en el municipio de Lujan en las que ha actuado en un rol técnico-comunitario, se presenta a continuación la comparación de la revisión participativa realizada en 2014 con el texto del ante proyecto COU aprobado a nivel municipal en 2015, sin ningún tipo de participación comunitaria, esperando contribuir a su revisión por parte de las autoridades competentes a nivel provincial.
En general, la comparación entre las versiones COU 2014-2015 refleja que los temas planteados por distintos sectores han sido consideradas solo parcialmente en la nueva versión.
Puede observarse que se han realizado ajustes en temas de barrios cerrados en linea con las sugerencias surgidas del ejercicio participativo. Sin embargo se advierte que continúan existiendo ambieguedades y contradicciones entre el cuadro de uso y el texto ordenado que deberían corregirse. Se advierte respecto a las consecuencias negativas de restringir la expansión de tejido urbano de baja densidad (lotes de 900 m2) que contradice la recomendación de promover compacidad y evitar la conurbación, sin contribuir infraestructura al desarrollo urbano significan la expansión de la ciudad. Se aprecia la eliminación sugerida de la linea de frente interna, ampliación de los planos limites de construcción y ajustes en la zonificación, aunque por su relevancia ameritan una mayor consulta a la comunidad en su conjunto, mas allá del acuerdo de los sectores inmobiliarios.
Por otro lado, se advierte con preocupación que cuestiones muy relevantes relacionadas con estrategias de prevención del riesgo de inundaciones no han sido consideradas, especialmente en lo que respecta a la protección de humedales a través de los distritos de protección ambiental. También se ha vuelto al planteo del COU de 2014 de grandes distritos industriales generadores de plusvalías para los propietarios de los terrenos, pero sin beneficios sociales concretos para la población, con ajustes menores a nivel de parcelas. Tampoco se da respuesta a la necesidad de generar suelo para vivienda social que sufre el municipio, ni reglas claras de protección del patrimonio. A su vez, es importante destacar que se incorporan cambios que no estaban en la versión de COU 2014, ni en antecedentes anteriores, como por ejemplo el cambio de ciertos usos como la categoria de "albergues transitorios" permitiendolos ahora en la zona de protección histórica.
Se reproducen a continuacion el detalle de las observaciones realizadas y se adjuntan tablas comparativas entre versiones de COU para su análisis sistemático.
---------------------------------------------------------
Comparación del texto ordenado, el cuadro de usos y los mapas de zonificación de las versiones previas y posteriores al proceso de revisión participativa.
I. Existen incoherencias entre lo reglamentado por el texto ordenado y el cuadro de usos.
• En texto ordenado se permite el uso “Multifamiliar” en zonificación AR1 pero no en el cuadro de uso.
• En el Distrito de protección histórica, el texto ordenado hace mención al uso de tangentes para definir la altura edificable, no así en el cuadro de usos.
• El uso “veterinaria” se menciona en el texto ordenado pero se omite en el cuadro de usos.
• El Distrito de Protección Ambiental se superpone con restricción de hidráulica. No posee indicadores ni define zonas según disposición en texto ordenado.
II. Se observan las siguientes modificaciones.
• Se elimina la posibilidad de uso “Proces. Mat. Desechos” en AR1.
• Se elimina la posibilidad de uso “club” en DPH4.
• Se elimina la posibilidad de uso “bifamiliar” en DPH6.
• Se permite el uso unifamiliar en UI cuando “como complementario del uso dominante, siempre subordinado a este”.
• En zonificación UR2A se permitirse el uso “bifamiliar” solo “cuando las parcelas poseen los servicios exigidos por la ley 8912”.
• Deja de permitirse el uso “bifamiliar” en distritos UR5 y UR6.
• Se permite uso residencial “multifamiliar” en AR2ZCC cuando las parcelas posean servicios.
• Se incorpora el uso “Servicios educativos” y se permite en todas las zonificaciones con excepción de los distritos DPH4 e UI. No se permite en emprendimientos según capitulo 8 del Texto Ordenado. En cuadro de uso se clasifica dentro de “Salud”.
• Los usos “Cine/teatro/auditorio” se unifican según “Equipamientos culturales”. Se permiten en AR1 y AR2ZCC.
• Se le incorporan las llamadas (18) y (19) a todos los usos comprendidos según “Hotelería”.
• Se incorpora el uso “albergue transitorio” en DCF y se elimina del CC3.
• Mayor restricción a uso “Depósito complementario”.
• Modificación en uso “Almacenaje”. Se incorporan nuevos usos.
• Se restringe la superficie del uso “Servicio de reparación” en AR1 y AR2ZCC a 500 m².
• Se restringe el uso “Plantas” en AR1.
• Se restringe el uso “Artesanías” en AR2ZCC, ACRE1 y ACRE2.
• Se incrementa el plano límite en casi todos los distritos en 1 (un) metro.
• Se incrementa el plano límite en DPH3 en 3 (tres) metros.
• No se define el uso “Barrio cerrado” en cuadro de uso .
III. Con respecto al proceso participativo, se habían logrado consensos que han no han sido considerados en su mayoría. A continuación se presenta un cuadro síntesis, actualizado según el COU aprobado.

Comentarios

Entradas populares